DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes (identidad Omitida), conforme a lo establecido en los artículos 481 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir compulsa del expediente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro para que sea distribuida a una Fiscalía de Proceso con respecto a las lesiones de la ciudadana SANDI OLIVARES ROJAS MEDINA. TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines del cuido, resguardo y archivo.....