Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la Acusación por la Comisión delito de Robo Agravado, previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Ama de Fuego de Fabricación Casera, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y Porte de Cartucho de Arma de Fuego, Previsto Y Sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ambos en relación al articulo 1 Numeral 1 literal "B" ARTICULO 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del ciudad.....