Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 30 días, en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena se le practique a los adolescentes Informe Psiquiátrico y Estudio Social. CUARTO: Extender copias a la Defensa y al Fiscal del acta de presentación. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medi.....