Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Marianni Márquez Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima el escrito de presentación y las actuaciones realizadas por la policía del Estado solo en lo referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 08 de julio de 2015, toda vez que no revisten carácter penal.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Quinto del Ministerio Publico d.....