Por las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico, así como las pruebas en el ofrecidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales "b" "c" y "f" de la LOPNNA, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre; presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de comunicarse con los adultos involucrados por esta causa, prohibición de cambiar de residencia sin comunicarlo al Tribunal, con la advertencia de que si incumple con d.....