Es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la Orden de aprehensión conforme al artículo 628, 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, como lo es el de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 406 en relación al artículo 80 del Código Penal, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto co-autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evadirá el proceso y que haya destr.....