PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O INCENDIARIAS, previsto y sancionado en los artículos 272 y 296 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1, literal "b" y "c", numeral 3, literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por partes del adolescente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O INCENDIARIAS, previsto y sancionado en los artículos 272 y 296 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1, literal "b" y "c", numeral 3, litera.....