Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensora Pública Penal, en consecuencia se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 5.....