En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Romelys Rosalía Malpica, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concor.....