Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentación de fiadores por ante este Tribunal por la cantidad de fiadores que devenguen la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán presentar Constancia de Trabajo que especifiquen Lugar de Trabajo, Tiempo que tiene laborando en esa empresa, número telefónico de la empresa y Sueldo que devenga; Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta; e imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; las medidas cautelares sustitutivas previstas en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la .....