Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE LA MUERTE DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1, solicitado por la Defensa, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en contra de la ciudadana Feng Chu Yi. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición. Regístrese y publíquese. Notifíquese a todas y cada una de las partes.
DIOS Y FEDERACI.....