Es por ello que por cuanto estamos en la fase mas garantista del proceso y aunado a la afirmación de libertad consagrada en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, Sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal "B" Y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentaciones cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que había sido impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA CAUTELAR .....