este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: En virtud que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en su parágrafo 2do. establece medida privativa de libertad por el delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar conforme el 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, detención en su domicilio con apostamiento policial cada cinco días, sin menoscabo de los derechos de los adolescentes, para lo cual se comisiona a la Policía Municipal ordenándose oficiar a la m.....