REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 2
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA