Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento Abreviado, este Tribunal observa que están dadas las circunstancias para que proceda la misma, ya que consta en actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención del adolescente imputado: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el 277 Código Penal Venezolano., en relación con el articulo 01 numeral 04, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, munic.....