Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. TERCERO: Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Ofíciese a los fines de que se le practique Medicatura Forense al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, SEXTO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario .....