"Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA Identificados en las actuaciones e incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser útiles y necesarias. Y pertinentes. TERCERO: Se acuerda presentaciones cada 08 días, para tal efecto ofíciese a la centro de libertad asistida. Así como también debe informar a este tribunal sobre el cumplimiento de la medida de manera periódica. CUARTO Se ordena el .....