Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación, a saber, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sólo se admite la imputación fiscal por considerarlo presuntamente responsable como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: JOSÉ RAFAEAL JIMENEZ DÍAZ y Coautor en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y en cuanto a los adolescentes imputados, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se admite la calificación jurídica como presuntos Coau.....