Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (ACTO CARNAL) previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal y, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, proceden los efectos del sobreseimiento, lo que comporta el CESE inmediato de cualquier medida de coerción.....