En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción del arma de fuego ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA la cual aparece incautada por el DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL, Tucupita, Estado Delta Amacuro, según acta de Diligencia Policial y según registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas Nro. GNB-CZ61-DESUR-SOP-087-10-abril-2015 y ordenándole a este órgano de seguridad remitir de inmediato la mencionada arma de fuego, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destr.....