"Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus medios de prueba ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en Autos, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con la Sanción de Libertad Asistida conforme el artículo 620.....