Por todas la razones antes expuestas este "Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA CHOPO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1°, Literal "b" y numeral 3°, literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explos.....