"Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone la sanción AMONESTACION VERBAL, recriminándole verbalmente sobre el daño causado por el hecho cometido, que el hecho es ilícito y que socialmente es reprochable y que en lo posible debe procurar no volver a cometer hechos similares de conformidad a lo establecido en el artí.....