Por los razonamiento expuesto este "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: revisa la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituye por una menos gravosa y le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario en razón de los artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en aplicación igualmente, 8, 549 de la misma ley y de los artículo 43, 83, 75, 76, 78 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se indica como domicilio en el cual la adolescente cumplirá con su medida de arresto domiciliario en la vivienda ubicada en el IDENTIDAD OMITIDA, de la cual no podrá salir sin la autorización del tribunal. TERCERO: Se acuerda el egreso de la.....