Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público y se acuerda agregar al Expediente las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un régimen de presentaciones periódicas establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.....