Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, iniciada por la presunta comisión del delito Fuga de detenido previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, para el momento que sucedieron los hechos, en fecha 14-05-2010, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 615 Ejusdem, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público facultado por el artículo 56.....