En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de "Régimen de Presentación prevista en el Artículo 582, literal "c" de la LOPNNA, pero extendida en cuanto al plazo de cumplimiento, que de ahora en adelante será cada 15 días y siendo que la ultima presentación fue el día 11-10-2010, le corresponde la subsiguiente para el día 22-04-2010. Se ordena asimismo al adolescente consignar la nueva constancia de inscripción del año escolar que comenzará a cursar Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada en los copiadores.- Cúmplase.-
LA JUEZ.....