Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, adolescentes para el momento que sucedieron los hechos, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, a quienes se les seguía el presente asunto por la presunta comisión de el delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano(Vigente para el momento que ocurrieron los hechos). Notifíquese a las partes. Cumplase.