Por todas las razones expuestas "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 531, 532 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente por no poder atribuírsele responsabilidad penal alguna al adolescente de autos y se ordena remitir al Concejo de Protección de niños, niñas y adolescentes, Copia del acta de presentación, copia del acta de investigación penal de fecha 27 de marzo de 2015, (folio 01), y copia de la presente resolución, todas certificadas. Se suspende toda medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMI.....