Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ECHAVARRIA CASTAÑO JORGE GABRIEL, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....