ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite la Acusación de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Comisión delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Aurimar Guira González y el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Priv.....