Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, por la existencia de un hecho que no reviste carácter penal, solicitada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en relación a la denuncia interpuesta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía; a los fines establecidos en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez
Abg. Digna Linares Carrero
El Secr.....