Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 557 de la LOPNNA, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA CHOPO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 1, numeral 1, literal "b" y numeral 3°, literal "a", de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público considerarlas lícitas,.....