ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar a los fines de demostrar las responsabilidades a que haya lugar. En consecuencia, se declara la detención en flagrancia y acuerda proseguir la causa por la Vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta la detención para asegurar la comparencia a la audiencia preliminar del .....