Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por lo que se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda agregar al Expediente las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 582 literales c, d, f, g de la LOPNNA consistentes en la "C" presentaciones cada 8 días ante Alguacilazgo de esta Sede Judicial. La cual cumplirá una vez que se constituya la del literal "G" correspondiente a la prestación de una fianza, por lo que deberá presentar dos fiadores quienes deberán recibir un salario igual o su.....