En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Romelys Rosalía Malpica, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 531, 532 y 561 .....