Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cerca de la escuela en la segunda calle, del estado Delta Amacuro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica cada 08 días por ante el Consejo de Protección del Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito de ROBO, ULTRAJE SIMPLE Y EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 455, 222, del Código Penal y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de .....