Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 9 de Septiembre del año 2009, por cuanto el tiempo para la extinción de la acción penal realmente no ha transcurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con la norma del artículo 323 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta negativa por lo que se ordena enviar la actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico .....