Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318, Numeral 4., 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del Procedimiento, la Jueza de Control Pronunciara el Sobreseimiento Definitivo tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ......