Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 557 de la LOPNNA, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR GREGORIO MAYORGA. No se admite la acusación fiscal en lo que respecta al delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en virtud de que en autos no consta ningún examen médico forense que permita determinar el carácter de la lesión sufrida por el ciudadano NESTOR GREGORIO MAYORGA. Se declara con lugar lo solicitado por el Defensa y se decreta el sobreseimiento .....