: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en acta, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal 3ero. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, AGAVILLAMIENTO Y RIÑA Tercero: Los adolescentes deben mantenerse en el sistema escolar y laboral según sea el caso, y el que no esta en ninguno de los dos sistemas, deberá incorporarse a alguno de ellos, .....