ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, y la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 551,552, y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la Libertad sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que no existen suficientes elementos para determinar que el mismo pudiera ser autor participe del delito precalificado por el Ministerio Púb.....