es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección de Adolescentes en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se concede una prorroga a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , de cuarenta y cinco (45) días siguientes a partir de la publicación de la presente resolución, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como actuaciones complementarias del asunto que reposa en ese despacho. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-