Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Acuerda PRIMERO: Procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas, y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido .....