Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE MUERTE DEL IMPUTADO, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano cometido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición Regístrese y publíquese. Notifíquese a todas y cada una de las .....