Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, por prescripción de la acción penal, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de MARIELA MAIRENI MACHADO RODRÍGUEZ, venezolana, de 24 años de edad, natural de Tucupita, soltera, residenciada en Hacienda del Medio, Vereda N° 03, Casa N° 08, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo.....