Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 15 en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena se le practique a (IDENTIDAD OMITIDA), examen Antropológico para determinar su edad cronológica, solicitando la colaboración a IRIDA. CUARTO: Extender copias a la Defensa y al Fiscal del acta de presentación. QUINTO: Notifíquese de la p.....