Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto es necesario en el presente asunto continuar con la investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR de la víctima: OLGA MOYA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la mujer víctima de violencia a su lugar de residencia, trabajo o estudio, así como realizar actos de intimidación o acoso por si o interpuestas personas a la mujer agredida o su gr.....