ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga a la Fiscal el lapso de 100 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto, conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por expresa remisión del artículo 537 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Así mismo se le recuerda al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAmantener las presentaciones cada 8 días. Prosígase el curso de ley. Siendo las 11:10 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.