Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal observa que están dadas circunstancias para que proceda la misma, ya que consta en autos de las actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, esto es el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención del adolesc.....